Ingreso Mínimo Vital (IMV)
AYUDAS / SUBVENCIONES
Francisco Jesús Parejo Ramírez
11/13/20242 min read
Se trata de una prestación de carácter económico cuya regulación encontramos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Esta ayuda está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
¿Cuáles son los requisitos generales para optar a esta ayuda?
Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud (con las excepciones legalmente previstas).
Los menores de 30 años deberán acreditar al menos 2 años de vida independiente en España.
En caso de pertenecer a una unidad de convivencia, deberá estar constituida al menos 6 meses antes de la solicitud.
Pueden ser beneficiarios:
Las personas integradas en una unidad de convivencia.
Personas mayores de 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo inicio de los trámites de separación o divorcio (y a excepción de otros supuestos que puedan establecerse reglamentariamente).
Hay que tener en cuenta una serie de peculiaridades que se establecen en la ley (provenientes de centros residenciales de protección de menores, provenientes de centros penitenciarios…).
Para comprobar si cumples los requisitos para acceder al IMV, y el importe aproximado que te correspondería en su caso, puedes hacerlo respondiendo a las preguntas de este simulador: Simulador Servicio | Simulador de ingreso mínimo vital | Seguridad Social, Gobierno de España, UE
Es imprescindible:
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos durante el período de tiempo en que se esté percibiendo la prestación y comunicar cualquier variación al respecto.
Horario de atención
Lunes a Jueves de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00
Viernes de 09:30 a 14:00
Colegiado n.º 5095 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba