Depósito de fianzas en los arrendamientos regulados por la LAU

CONTRATACIÓN

Francisco Jesús Parejo Ramírez

10/9/20241 min read

¿FIANZA? En un contrato de arrendamiento, es la cantidad de dinero que el arrendatario ha de abonar al arrendador que sirve como garantía a este último del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario.

En los arrendamientos regulados en la LAU, el importe de la fianza será de 1 mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de 2 mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 36 LAU).

¿DEPÓSITO? Según la DA 3ª de la LAU, las CCAA podrán establecer la obligación de depositar la fianza a disposición de la Administración autonómica o del ente público designado. En Andalucía, el arrendador está obligado a depositar la fianza en las oficinas de AVRA en el plazo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento (arts. 79 y ss de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre). Para ello deberá confeccionar el modelo 806 y realizar su pago, lo que se podrá hacer de forma presencial o telemática (en este caso será necesario disponer de certificado digital), así como presentar la documentación del arrendamiento. Su incumplimiento, o cumplimiento fuera del plazo previsto, puede acarrear la exigencia de recargos y la imposición de sanciones.

DEVOLUCIÓN. La cantidad depositada en la Administración será devuelta a la finalización del contrato de arrendamiento, debiendo presentar el arrendador para ello solicitud de devolución.

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